La importancia del ENS en la contratación pública
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La importancia del ENS en la contratación pública

La importancia del ENS en la contratación pública

(Texto elaborado por Francisco Pérez Bes, Socio de Derecho Digital de Ecix Group y Vocal de la Junta Directiva de Arco Atlántico de Ciberseguridad y Entorno Digital).

El Ayuntamiento de Ciudad Real resultó destinataria de una partida de fondos europeos para la instalación de cámaras y, entre otras cosas, el desarrollo de una plataforma de control de acceso de vehículos al centro de la ciudad, denominado Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Uno de los requisitos que exige la Comisión Europea para la adjudicación de este tipo de fondos es que se vayan cumpliendo una serie de hitos que, en el caso de una Administración Local, requiere la licitación y posterior adjudicación de determinados contratos a través de los cuales poder ir ejecutando las obras comprometidas.

En este caso, uno de dichos hitos es el de que en noviembre de 2022 se hayan adjudicado contratos por un importe determinado, mediante los cuales deben iniciarse las actuaciones necesarias para finalizar los cuatro proyectos de la ZBE financiados, ya que la resolución definitiva de tales ayudas exige que su ejecución haya finalizado antes del 31 de diciembre de 2023.

Así las cosas, el Ayuntamiento se ha encontrado con un problema legal derivado de los procesos de contratación lanzados. En particular, en el que se refiere a la licitación de la plataforma destinada al control de acceso de vehículos, ya que la empresa contratista de dicho contrato no ha podido resultar adjudicataria al resultar excluida por no disponer de certificación de conformidad al Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En consecuencia, el proceso ha quedado desierto y están obligados a reiniciar el proceso de licitación, lo que pone en peligro el propio proyecto y la viabilidad de su financiación.

Esto demuestra la importancia de que las empresas que, eventualmente, puedan querer participar en procedimientos de licitación pública, dispongan de la certificación conforme al ENS o algún tipo de certificación equivalente. En este caso, la Disposición Adicional 1 de la LO 3/2018, ya señala, en su párrafo segundo, que “en los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad”.

Esta norma encuentra su equivalente en el artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022, por el que se regula el ENS, y que declara su aplicación a los sistemas de información de las entidades del sector privado, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.

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